ESCOLARIZACIÓN

Nuestros hijos son alumnos con Necesidades Educativas Especiales.  Si  no han  empezado  todavía  educación  infantil,  están  acudiendo  a guarderías (o no) y habéis detectado, solos o con ayuda de algún profesional que haya diagnosticado, que vuestro hijo está incluido dentro de los Trastornos del Espectro Autista, es el momento de solicitar a la Consellería de Educación un dictamen de escolarización. El Dictamen de Escolarización es un documento que se realiza cuando un niño tiene Necesidades Educativas Especiales. En este documento aparece la modalidad educativa, es decir si el niño recibirá la educación en un centro Ordinario, en un centro de Educación Especial ,si deberá acudir a ambos a la vez de manera alternada,  esta modalidad  se  llama combinada, o bien en aula CyL (aula de Comunicación y Lenguaje), que es un aula de educación especial en un Centro Ordinario, en que unas horas se está en el Aula y otras en el aula ordinaria con el alumnado de referencia con apoyo.  . El Dictamen lo debe elaborar un equipo psicopedagógico perteneciente a la administración y que depende de la Conselleria de Educación. En Valencia se llaman SPE, Servicio Psicopedagógico Escolar.
       El Decreto 39/1998, de 31 de marzo del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales (DOGV 17-04-98), en el artículo 6, dispone que los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional y los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, o el Departamento de orientación en Secundaria, realizarán, en estrecha colaboración con el equipo de profesores y con los padres o tutores legales, la identificación y evaluación de las necesidades educativas especiales para orientar, apoyar y estimular el desarrollo y proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas (evaluación psicopedagógica).
La evaluación psicopedagógica sirve de base para la toma de decisiones sobre diferentes situaciones del alumnado con necesidades educativas especiales, así como sobre la organización de su entorno educativo y los recursos de apoyo necesarios. Tras esta evaluación psicopedagógica, dichos servicios especializados han de emitir un informe técnico psicopedagógico.
Este informe es la base para la propuesta del dictamen de Escolarización que la Inspección Educativa hará y que determina y establece (oficialmente) las necesidades educativas especiales de un alumno, además de la modalidad de escolarización que seguirá el niño,  establece los apoyos y tratamientos adecuados, por ejemplo, Apoyos como Adaptaciones Curriculares, Logopedia, Fisioterapia, Pedagogía Terapéutica (Maestra de educación Especial), si necesita educador,…
Como veis, el informe técnico psicopedagógico,  es un documento valiosísimo en el que se basa el Dictamen de Escolarización y el futuro del niño. Es muy importante tener claro que va a ser lo mejor para él y entre profesionales y padres hallar la mejor opción para su escolaridad.
Debéis informaros de cuál es el Servicio Psicopedagógico Escolar (S.P.E.) al que pertenecéis, (VER LINK) pedir cita y solicitar la valoración sociopsicopedagógica y logopédica de vuestro hijo, para la determinación de su escolarización más adecuada y, si procede, elaborar la propuesta de diversificación curricular o de adaptación curricular significativa y, en su caso, realizar el tratamiento logopédico y rehabilitador.
Este trámite debe realizarse antes de Abril, mes en que empiezan las matrículas, de este modo vuestro hijo puede beneficiarse de la reducción de la ratio, un dictamen equivale a 2 niños, en secundaria la reducción de ratio es de 3, con alumnos previamente dictaminados.
En cualquier momento de la escolarización   se  puede  solicitar  la   revisión de   dictamen  por  ambas  partes  (padres y Centro Educativo).  Las  modalidades  de escolarización que puede determinar el dictamen hoy en día en la Comunidad Valenciana, son:
–         Integración en  colegio   ordinario  público/concertado  con  las  horas  de  apoyo  de Logopedia y Pedagogía Terapéutica que determine el dictamen, con un máximo de cinco sesiones semanales de P.T. o seis sesiones en Secundaria, y hasta 5 sesiones semanales de Logopedia (consultar punto 19 de la Orden de 16 de Julio de 2001). El resto del tiempo están en su aula ordinaria sin apoyos.
–         Colegio de  Educación  Especial.  Son  centros  educativos,   de   titularidad   pública  o  privada,  que  dan respuesta a las necesidades de alumnos para los que, por causa de las necesidades de adaptaciones significativas y en grado extremo, y tras la evaluación por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, se considere que su nivel de integración en un centro ordinario sería mínimo.
–         Combinada   Colegio   Educación  Especial/Colegio  Ordinario.   El   alumno   pasa   parte   de   la   jornada  en   un  colegio  ordinario  y  parte  de  la  jornada  en un Colegio de Educación Especial, según el porcentaje que se determine en el dictamen.
–        Las unidades o aulas de comunicación y lenguaje (CYL) son unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios que, con carácter experimental, están destinadas a dar una respuesta educativa adecuada a las necesidades específicas del alumnado con Trastorno Mixto del Lenguaje Receptivo-Expresivo (T.L.M.) o con Trastornos Generalizados del Desarrollo (T.G.D.). .). Este alumnado, habitualmente, no puede compartir el currículo ordinario, aún con las adaptaciones curriculares pertinentes, o sólo puede compartir una parte concreta del mismo. Las unidades de comunicación y lenguaje permiten flexibilizar el tiempo de atención individualizada y de inclusión en el aula ordinaria. se establecen dos posibles modalidades de escolarización:
Modalidad A: Alumnado que requiere una atención  de  la  unidad  de comunicación  y lenguaje en un porcentaje igual o superior al 40% del horario escolar semanal, y que sigue un currículo adaptado a sus necesidades. Esta unidad de comunicación y lenguaje deberá tener una ratio de entre 3-5 niños/as de estas características. Cuando exista la duda sobre la modalidad de escolarización, se considerará preferentemente dentro de la modalidad b), con la finalidad de disponer de la reducción de ratio durante su escolaridad en esta etapa.
Modalidad B: Alumnado que requiere de atención desde la unidad de comunicación y lenguaje, como recurso, en un porcentaje inferior al 40% del horario escolar semanal, y que puede seguir el currículo ordinario con las oportunas adaptaciones.
Con independencia de la modalidad de escolarización y atendiendo al principio de inclusión educativa, son el centro en su conjunto y la totalidad de los profesionales que en él intervienen, quienes tienen la responsabilidad de dar respuesta a las necesidades específicas de apoyo educativo que pueda presentar el alumnado.
A  continuación, pasamos a informaros del marco legal y de algunos links interesantes al respecto.

Documento actualizado a 15 de Octubre de 2013